Algunas notas sobresalientes de la sociedad conyugal en el nuevo código
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación existe la posibilidad de que los futuros esposos...
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación existe la posibilidad de que los futuros esposos elijan, a través de la celebración de convenciones matrimoniales, por un régimen de separación de bienes. Si no acuerdan un régimen en particular, se aplicará de manera supletoria el régimen de comunidad de bienes.
Tales convenciones matrimoniales podrán tener por objeto únicamente: (a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno de los futuros esposos lleva al matrimonio, (b) la enunciación de las deudas, (c) las donaciones que se hagan entre ellos y (d) la opción elegida teniendo en cuenta los regímenes matrimoniales previstos en el Nuevo Código.
Para que estas convenciones tengan validez, deben ser celebradas mediante escritura pública.
Y, para que tales convenciones sean oponibles a terceros, deberá constar por anotación marginal en el acta de matrimonio, que mencione el régimen elegido por los cónyuges.
El régimen elegido puede modificarse, pero para ello debe transcurrir como mínimo un año de permanencia en el otro régimen.
Tal modificación deberá realizarse por acuerdo o convención de los cónyuges, también mediante escritura pública.
Si existen acreedores perjudicados por el cambio, estos tendrán un año, desde la fecha en que tomaron conocimiento del mismo, para oponerse.
Se mantienen en el nuevo código: el deber de contribución y sostenimiento entre los cónyuges, del hogar y de los hijos comunes, la necesidad del asentimiento del cónyuge para disponer sobre los derechos relacionados a la vivienda familiar, los mandatos entre los cónyuges para representarse mutuamente, y la representación judicial cuando uno de los cónyuges está ausente o impedido de expresar su voluntad.
También continúa en el nuevo código la distinción entre bienes propios, de cada uno de los cónyuges y bienes gananciales, que son los adquiridos durante el matrimonio-.
Responde cada uno de los cónyuges, frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos, así como por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservan la libre administración y disposición de sus bienes personales, y cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, con excepción de aquellas contraídas por uno de los cónyuges para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, que en este último caso los cónyuges responden solidariamente.
Así entonces, el régimen de comunidad de bienes, como en el de separación de bienes, el cese del mismo se producirá por la disolución del matrimonio, o bien por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
Esta publicación contiene información general, no es una opinión legal sobre asuntos específicos.
Para casos específicos deberá solicitar asesoramiento personalizado.
